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Este es el régimen salarial y prestacional de los diputados (1:32 p.m.)

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12 de Febrero de 2020

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En principio, la Constitución Política estableció que los miembros de asambleas departamentales tendrían derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones. Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 1996 eliminó el pago de honorarios y fijó un régimen de seguridad social y de prestaciones cuya definición quedó en manos del legislador. Siendo así, ante varios años de omisión legislativa, el Congreso al expedir la Ley 1871 del 2017 creó el régimen de remuneración prestacional y de seguridad social de los diputados y, así mismo, estableció la manera como se deben liquidar las cesantías de estos funcionarios, esto es, su liquidación anual con corte a 31 de diciembre y su consignación en el fondo escogido por el diputado antes del 15 de febrero, de manera similar al régimen privado (C. P. William Hernández).

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