Este derecho tiene el Fondo Nacional de Ahorro en materia de cesantías anualizadas (3:09 p.m.)
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25 de Septiembre de 2018
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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la función del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) consiste en administrar de manera eficiente las cesantías, en el sentido de recaudarlas y pagarlas en forma oportuna, previa transferencia por parte de la entidad pública empleadora. De ahí que, agrega el fallo, su responsabilidad en el pago de este auxilio a sus afiliados se limita al monto de los aportes de cesantías efectivamente consignados, los intereses y la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por otro lado, la Sala dejó claro que cuando se trata de cesantías anualizadas, si la entidad empleadora no le transfiere al FNA la doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar esas cesantías devengadas en el mes anterior por el servidor público se genera para dicho fondo el derecho a cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de la mora (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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