11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Este decreto consagra de manera expresa los factores para liquidar las pensiones amparadas por el régimen de transición (12:06 p.m.)

07 de Mayo de 2019

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Nota:
112044
La Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que el Decreto 1158 de 1994 consagra de manera expresa los factores que conforman la base salarial de las pensiones reguladas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y que justamente sirven como base para hacer los aportes al sistema de pensiones, por lo que no pueden incluirse conceptos diferentes que, si bien hubiesen sido devengados por el trabajador, no fueron tenidos en cuenta para las respectivas cotizaciones. De manera que, para esta alta corporación, la interpretación más acorde con la estructura y finalidad del sistema es aquella que entiende que la liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición, de conformidad con el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 y el Decreto 1158, debe hacerse teniendo en cuenta los ingresos recibidos por el afiliado que sirvan de base para el cálculo de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).

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