Estatuto Anticorrupción es aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) (11:33 a.m.)
27 de Diciembre de 2011
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Nota:
78180
Teniendo en cuenta que atentar contra el sistema de seguridad social integral es atentar contra la vida de todos los ciudadanos, la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción) estableció causales de agravación punitiva para esta clase de conductas. Sin embargo, las disposiciones del sector salud están previstas a lo largo de la norma, por lo que se determina que estas se dirigen a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, entre las que se encuentran los prestadores de servicios de salud (IPS) públicos, privados o mixtos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a salud). Así las cosas, precisó el Ministerio de la Protección Social, el Estatuto Anticorrupción es aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las de naturaleza universitaria, así como a sus trabajadores en materia penal y disciplinaria.
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