Estas son las instrucciones de Minsalud sobre el uso de recursos transferidos con cargo al Fosyga (11:00 a.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
122672
La Ley 1797 del 2016 determinó que los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de salud pública que no se encuentren comprometidos para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizadas por el Ministerio de Salud con cargo al Fosyga de vigencias anteriores se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud no cubiertas con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Por lo anterior, el ministerio precisa que para el uso de dichas transferencias la respectiva entidad territorial deberá informar a la Adres el monto que dispondrá para el pago de deudas. Esta entidad verificará y certificará que provengan de la fuente dispuesta por la ley para el efecto. En aquellos casos en que los recursos correspondan a proyectos de infraestructura o dotación avalados por el ministerio, se requerirá la certificación de cumplimiento por parte de la dirección u oficina encargada del seguimiento a estos recursos, en el marco de las obligaciones que contenga la correspondiente resolución de giro.
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