Estas son las circunstancias que deben concurrir para que exista justa causa de despido por violación de cláusula de exclusividad (3:41 p.m.)
23 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
107277
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario, caso en el cual, en consideración del principio de la buena fe contractual, consagrado en el artículo 55 ibídem, y por tratarse de un pacto que no contraría regla de derecho alguna, al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador. De ese modo, advirtió que para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la cláusula de exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho: que las partes hubieren pactado la susodicha cláusula y que, pese al pacto, el trabajador hubiere prestado servicios de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad a otro empleador (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Opina, Comenta