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Estas prestaciones de jubilación se encuentran exclusivamente a cargo del empleador (2:26 p.m.)

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10 de Abril de 2019

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La Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que las prestaciones de jubilación reguladas en la Ley 171 de 1961, en sus categorías de pensión sanción y pensión restringida por retiro voluntario, no fueron derogadas ni remplazadas por la de vejez que el Instituto de Seguro Social asumió conforme la Ley 90 de 1946, reglamentada por el Decreto 3041 de 1966, en tanto constituyen obligaciones económicas cuyo deudor exclusivo es el empleador. Ello porque estas prestaciones tienen un carácter subjetivo, es decir, no fueron instituidas precisamente para cubrir el riesgo de vejez, sino para garantizar la estabilidad del trabajador o para reprimir al empleador que despedía a sus colaboradores después de muchos años de servicio (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).

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