Estas circunstancias deben analizarse cuando se incumple término del CGP para dictar sentencia (8:30 a.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111355
El Código General del Proceso le impuso al operador judicial un término perentorio, de un año, para la resolución de los asuntos puestos a su conocimiento, so pena de perder la competencia en el caso. Sin embargo, dice una providencia reciente de la Corte Suprema, no solo es necesario el cumplimiento del término establecido a fin de configurarse la respectiva nulidad, sino que se requiere verificar las razones del incumplimiento del plazo. Y es que, concluye el fallo, además de analizar las razones subjetivas que llevan al juez a no cumplir con el tiempo estipulado en la norma, se debe tener en cuenta “la congestión judicial que agobia a la Rama Judicial en nuestro país, situación que no puede ser atribuible al funcionario” (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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