Estas actuaciones se deben adelantar al momento de resolver un recurso de anulación contra laudo arbitral (7:50 a.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108609
La Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que le corresponde adelantar tres actuaciones al momento de resolver un recurso de anulación contra un laudo arbitral: (i) declarar exequible el laudo, confiriéndole fuerza de sentencia; (ii) anularlo cuando aparezca fundado un motivo de invalidez, así como (iii) devolver el expediente al tribunal cuando los árbitros hayan omitido decidir sobre algunos puntos para los cuales fueron convocados. De la mano con esas tres posibilidades de orden legal en las que puede desembocar el resultado el recurso y, de forma muy excepcional, el alto tribunal precisó que, en aras de preservar la voluntad de los árbitros y salvaguardar el arbitraje como uno de los medios eficaces y óptimos para la solución de los conflictos colectivos, ha aceptado la viabilidad de introducir (iv) precisos elementos que modifiquen el significado, alcance o entidad de una cláusula, para despojarlas de los rasgos jurídicos o económicos que la hacen ilegal o inequitativa. Con ello, concluye el fallo, “se busca conservar el contenido esencial de algunas cláusulas, mediante la precisión, modificación o aclaración de algunas notas o frases que, de no existir, hacen que la disposición sea perfectamente rescatable” (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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