Estado tiene la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales de empleado desaparecido forzosamente
20 de Octubre de 2022
Cuando un empleado público sea objeto de desaparición forzada surge para el Estado, como empleador, el deber de continuar con el pago de los salarios u honorarios, dado que el principio constitucional de solidaridad también lo vincula, con lo cual se colige que la fuente jurídica de ese pago ya no es el ejercicio mismo del empleo, sino que radica en los deberes del Estado de proteger la vida y la libertad de las personas residentes en Colombia, así como de solidarizarse con sus servidores cuando afrontan uno de esos delitos, catalogados como de lesa humanidad.
Ahora bien, es importante poner de relieve que la Ley 986 del 2005 no exige que se haya proferido sentencia condenatoria en un proceso penal en contra de los responsables de la desaparición para acceder a uno de los instrumentos de protección, como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por el servidor, siendo exigibles solamente los siguientes requisitos:
i. Obtener una certificación expedida por la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso, en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de desaparición forzada, la cual se expide a solicitud de cualquiera de los legitimados para adquirir la condición de curador provisional o definitivo de bienes.
ii. Debe adelantarse el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes de la víctima.
iii. Adquirida la condición de curador provisional o definitivo de los bienes de la víctima de desaparición forzada, dicho curador solicitará a la secretaría técnica del Conase, o quien haga sus veces, su inscripción en el registro único de beneficiarios del sistema.
Se precisa que la fuente jurídica de ese pago ya no es el ejercicio mismo del empleo, sino que radica en los deberes del Estado de proteger la vida y la libertad de las personas residentes en Colombia, así como de solidarizarse con sus servidores cuando afrontan uno de esos delitos catalogados como de lesa humanidad.
Caso bajo estudio
Pese a que la desaparición del ciudadano ocurrió en el mes de octubre de 1990, las previsiones normativas de la Ley 986 del 2005 son pasibles de ser aplicadas a su caso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, ninguno de los cuales requiere que se haya declarado judicialmente la ocurrencia de la desaparición forzada. De tal manera que se ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales del cargo de secretario de inspección de policía, desde el mes de mayo del 2007 y hasta la ejecutoria de la sentencia a través de la cual, en atención al artículo 26 de la Ley 986 del 2005, se declaró “ausente por desaparición forzosa al señor”. Igualmente, se ordenó el pago de aportes en pensión a cargo de las partes y atender al citado periodo para efectos pensionales (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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