Tiempo de disfrute con la familia otorgado por el empleador se debe compensar
12 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1857 del 2017, que promueve horarios laborales flexibles en beneficio del bienestar familiar, los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia. Para ello, podrán convenir un horario flexible y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares.
Así mismo, la norma contempla que las entidades públicas y privadas deberán gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados.
En el evento en que no sea posible realizar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias, sin afectar los días de descanso y sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando no es posible realizar la jornada familiar determinada por la entidad, la norma permite que el empleado disfrute con su familia, siempre y cuando compense el tiempo que dure dicha jornada.
La jornada laboral que deben cumplir los empleados públicos es de 44 horas semanales, la cual será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca. Es deber de todo servidor cumplir con la jornada de trabajo y dedicarla al desempeño de sus funciones, por lo que está prohibido ausentarse sin justificación alguna.
En estos términos, la dirección jurídica de la entidad unificó su posición doctrinal en relación con el disfrute del día de la familia y su compensación, dejando sin efectos los conceptos que le sean contrarios.
Opina, Comenta