11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Establecen regla de pensión de sobrevivientes de miembros de las fuerzas armadas muertos en simple actividad (11:34 a.m.)

13 de Junio de 2018

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Nota:
122600
En reciente sentencia de unificación, por importancia jurídica, la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre la pensión de sobrevivientes de suboficiales y oficiales de las fuerzas armadas muertos en simple actividad antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 del 2004. En ese sentido, explicó que en aplicación de la regla de favorabilidad consagrada en el artículo 288 de la Ley 100 de 1993 se le debe dar prevalencia a las normas generales que prevén una prestación con mayor vocación de continuidad en el tiempo que las incluidas en el Decreto 1211 de 1990. Lo anterior en razón a que el Sistema de Seguridad Social Integral, hasta antes de la vigencia de la reforma introducida por la Ley 797 del 2003, tenía previsto, en caso de fallecimiento, una pensión de sobrevivientes respecto del causante que hubiere cotizado 26 semanas, cuyo monto sería igual al 45 % del IBL más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del IBL y sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante precisar que esta situación solo aplica hasta la entrada en vigor del Decreto 4433 ya referido. Así las cosas, el régimen aplicable es el general de la Ley 100, el cual deberá atenderse en su integridad, esto es, en lo relativo al monto de la prestación, el IBL y la orden de beneficiarios. Consulte esta importante providencia en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).

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