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Estabilidad laboral reforzada aplica aunque no exista dictamen de disminución de capacidad laboral

Publican fallo que exhorta a la Corte Suprema a modificar precedente sobre el alcance y contenido de este derecho.

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

09 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional publicó el fallo del 2024 mediante el cual dejó sin efectos una decisión del 2022 emitida por una sala de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia que casó una sentencia de tribunal, negó el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y, en ese sentido, dejó en firme la decisión de segunda instancia que consideró que sí era beneficiaria.

En el fallo cuestionado, la Sala Laboral estimó que el juez de segunda instancia se equivocó al hacer extensiva la garantía de estabilidad laboral reforzada, pues para aplicarla, señaló, se requiere que la persona, por lo menos, tenga una pérdida de capacidad laboral o una afectación en su estado de salud perceptible o notoria, al punto de generar una limitación en el trabajo, lo cual consideró no se acreditó en el caso con las pruebas recaudadas. (Lea: Estabilidad laboral reforzada no requiere que afectación en salud sea perceptible o notoria)

Si bien no se exigió a la accionante para acreditar la estabilidad laboral reforzada la existencia de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15 %, se pasó por alto la jurisprudencia constitucional relativa al contenido y alcance de dicha garantía, especialmente en lo que se refiere a los eventos y criterios que han sido identificados para acreditar la titularidad de dicha estabilidad laboral.

Precedente constitucional

De conformidad con el precedente constitucional, el fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

Para el efecto, señaló la Sala, se requiere que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido y que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tenga un origen en una discriminación.

Además de dejar en firme la decisión del tribunal, el alto tribunal exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y salas de descongestión a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional y conforme con lo explicado en la decisión (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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