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Esta es la regla de interpretación para el reconocimiento pensional bajo la Ley 71 del 88 (12:05 p.m.)

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11 de Julio de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha fijado como regla de interpretación para el reconocimiento de la pensión por aportes de la Ley 71 de 1988, la cual se encuentra comprendida dentro del artículo de la Ley 100 de 1993, que todos los trabajadores que prestaron sus servicios en el sector público y privado pueden acceder a ella con la sumatoria de cotizaciones realizadas en cualquier tiempo, siempre que cumplan con el requisito de 20 años de aportes y 60 años de edad en el caso de los hombres. Así las cosas, explica la corporación, no constituye requisito esencial que los aportes tanto a las cajas de previsión social como al extinto Instituto de Seguros Sociales se hubieran empezado a efectuar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 (M. P. Jorge Luis Quiroz).

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