Esta es la normativa que rige la jornada laboral de los empleados públicos territoriales (11:11 a.m.)
22 de Junio de 2018
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Nota:
108376
El Decreto 1042 de 1978 es la norma que rige la jornada de trabajo para los empleados públicos del orden territorial, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, se debe tener en cuenta que: (i) la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; (ii) con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y (iii) se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. Por último, explica la corporación, la jornada influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto que la asignación puede variar si se labora tiempo suplementario. Consulte las demás reglas para estos servidores en la sentencia adjunta (C. P. William Hernández Gómez).
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