Esta condición es obligatoria para imponer sanción al empleador cuando despide a trabajador por presunta discriminación (11:58 a.m.)
14 de Septiembre de 2018
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Nota:
110150
En relación a la indemnización de 180 días de salario por despido al trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, la Corte Constitucional ratificó recientemente que una de las condiciones sine qua non para que opere esta sanción por presunta discriminación es el conocimiento previo por parte del empleador respecto de la patología que padece el trabajador. Encuentre en el documento adjunto a esta nota las demás consideraciones que tuvo la Sala para explicar este tipo de sanción.
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