Escisión de una IPS que implique disminución de capital compete a la Superintendencia de Salud
30 de Abril de 2020
Reproducir
Nota:
115510
En el evento en que una reforma estatutaria de escisión de una institución prestadora de salud (IPS) implique disminución de capital, asunto que debe ser revelado y certificado por los administradores de la misma, la competencia para conocer del trámite de aprobación previa de la operación corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud, como rectora del sistema integrado de control, inspección y vigilancia del sector salud, en virtud de lo previsto en la Ley 1966 de 2019. Por el contrario, cuando la reforma estatutaria consistente en escisión de una IPS no implique disminución de capital, a juicio y bajo la responsabilidad de los administradores de dicha entidad, si se trata de una sociedad comercial, resulta aplicable el régimen comercial, según el cual, dicho trámite requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades.
Opina, Comenta