¿Es procedente la imposición de indexación del retroactivo pensional en forma oficiosa?
10 de Marzo de 2021
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Nota:
118542
Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la imposición de la indexación del retroactivo pensional en forma oficiosa es procedente, pero aclaró que ello no representa una condena adicional ni vulnera la congruencia entre la demanda y la sentencia judicial, pues lo que se busca garantizar es el pago completo e íntegro de la prestación cuando el transcurso del tiempo la devalúa. Aunado a ello aseguró que la indexación se erige como una garantía constitucional, según el artículo 53, que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. A su vez, el artículo 1626 del Código Civil preceptúa que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, esto es, que la deuda debe cancelarse de manera total e íntegra. La Corporación también indicó que la indexación no implica el incremento del valor de los créditos pensionales, ya que su función consiste únicamente en evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la consecuente reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia, causada por el transcurso del tiempo (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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