Es posible variar fecha de pérdida de capacidad laboral cuando no corresponda a la realidad: Corte Constitucional (10:34 a.m.)
04 de Marzo de 2019
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Nota:
121939
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de un ciudadano en situación de discapacidad y con pérdida de la capacidad laboral del 82,12 %, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de invalidez por el presunto incumplimiento de requisitos para acceder a la prestación. En esta sentencia, el tribunal indicó que es posible variar la fecha de estructuración establecida en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral cuando esta no corresponda con la data real y material de ocurrencia, con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1507 del 2014, aspecto sobre el cual había discusión y con el que el fondo pensional argumentaba su negativa. En ese orden, revocó los actos administrativos de la entidad y, en su lugar, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo. El magistrado Carlos Bernal Pulido aclaró el voto en el sentido de que es “necesario precisar que, a mi juicio, la condición médica que da lugar a la pensión de invalidez en casos como el presente es un requisito necesario, pero no suficiente para flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela” (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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