¿Es posible excluir el pago proporcional de derechos convencionales en las convenciones colectivas? (8:30 a.m.)
09 de Febrero de 2017
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Nota:
54202
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que dentro de las convenciones colectivas es perfectamente válido que los protagonistas sociales, en el proceso de negociación, excluyan el pago proporcional de unos derechos de naturaleza convencional o sometan su procedencia a algún tipo de condicionamiento. De igual forma, explicó que este pacto efectuado no trasgrede el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Por otro lado, y acorde con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, la corporación aseguró que esta disposición faculta a las partes para quitarle incidencia salarial a conceptos como los auxilios habituales u ocasionales. Así mismo, resaltó que esto puede ser pactado de forma convencional o contractual, u otorgado en forma extralegal por el empleador (M.P.: Clara Cecilia Dueñas).
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