Es obligación de Minagricultura asumir cuotas partes pensionales de extrabajadores y pensionados del Idema (2:38 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
124995
Así lo dijo la Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado luego de explicar que la cuota parte pensional es la suma equivalente al porcentaje con que una caja, fondo o entidad debe contribuir al pago de una pensión de jubilación o vejez, mientras que el reajuste por salud previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 consiste en el derecho que tienen las personas con pensión reconocida o causada con anterioridad al 1° de enero 1994 a que las entidades pagadoras de la pensión les incluyan en la misma mesada pensional, un reajuste equivalente al aumento en la cotización para la salud. Así las cosas, la Sala precisó que es procedente incluir en el pago de las cuotas partes pensionales a cargo del Idema, en la actualidad Ministerio de Agricultura, el concepto del reajuste por salud establecido en el ordamiento jurídico, el cual debe estar comprendido dentro de la mesada pensional, según lo ha establecido para estos fines el artículo 42 del Decreto 692 de 1994 (C.P. Edgar González López).
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