Es excesivo improbar el acuerdo conciliatorio por errores: Consejo de Estado
02 de Septiembre de 2022
Le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado resolver si un juzgado al proferir las providencias mediante las cuales improbó un acuerdo conciliatorio suscrito por un ciudadano con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incurrió en un exceso ritual manifiesto.
Sobre el exceso ritual manifiesto, la Sala manifestó que ocurre cuando la autoridad judicial utiliza o concibe los procedimientos como obstáculo para la eficiencia del derecho sustancial, de tal manera que sus actuaciones generan una denegación de la justicia.
Este defecto procedimental puede llegar afectar la prevalencia del derecho sustancial y el derecho a acceder a la administración de justicia cuando: i) se inaplican normas procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales de cada caso en concreto; ii) se exige cumplir requisitos formales de manera irracional, a pesar de que pueda tratarse de cargas imposibles de cumplir, siempre y cuando dicha circunstancia sea comprobada; iii) se incurre en un exceso de severidad procedimental en la apreciación de las pruebas o iv) se omite el decreto oficioso de pruebas cuando a ello hay lugar.
De acuerdo con lo anterior, se precisa que es excesivo improbar el acuerdo conciliatorio con el pretexto de contener ciertos errores que, incluso, afectan los intereses del convocante y accionante en tutela, pero que desde ningún punto de vista implican la violación de la ley o la lesión al patrimonio público, pues lo que se constata es que la cifra acordada es, en todo caso, inferior a la que la entidad estaba dispuesta a pagar por el pago tardío de las cesantías parciales reclamadas por el accionante.
Por el contrario, lo que sí genera cargas mayores en cabeza del convocante y del sistema de justicia es someter dicho asunto al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con los costos que ello implica para todos los involucrados. Por ello resolvió el alto tribunal confirmar la sentencia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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