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Es desproporcionado exigir patria potestad a tía de menores que reclamaban pensión de sobrevivientes

En este caso los derechos de la infancia prevalecen sobre las formalidades legales, por lo que se debió inaplicar el requisito.

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Es desproporcionado exigir patria potestad a tía de menores que reclamaban pensión de sobrevivientes (Freepik)

08 de Julio de 2025

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Aunque la ley establece que los menores de edad pueden reclamar el derecho a la pensión a través de quien ejerza su patria potestad o a quien se le haya otorgado explícitamente, hay casos en los que el cumplimiento de este requisito resulta desproporcionado, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Así lo indicó la Corte Constitucional al considerar que el fondo de pensiones accionado vulneró los derechos de dos menores por supeditar el trámite del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al cumplimiento estricto de una exigencia formal, sin considerar su situación de vulnerabilidad.

El alto tribunal recordó que los principios constitucionales de interés superior del menor, protección integral y efectividad de los derechos fundamentales de la infancia prevalecen sobre las formalidades legales y, por lo tanto, la entidad accionada debió inaplicar el requisito en el caso en particular.

Fallecimiento de la madre

La Sala revisó la tutela presentada por una mujer, actuando en representación de sus dos sobrinas menores de edad, quienes dependían económicamente de su madre, pero esta falleció. El fondo de pensiones accionado se negó a tramitar la solicitud de pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que la accionante no ostentaba la calidad de representante legal de las menores.

Se ordenó a la accionada adelantar todos los trámites administrativos requeridos para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor las menores a la cuenta bancaria que escoja la accionante o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal. Se instó a la accionante para que, si así lo considera, acuda a la jurisdicción ordinaria y solicite la modificación de la patria potestad o, en su defecto, la designación como curadora (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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