Error en el número de un proceso no implica nulidad constitucional o legal (9:10 a.m.)
13 de Noviembre de 2013
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Nota:
92151
La Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen de nulidades procesales es de naturaleza eminentemente restrictiva, es decir, la alegación, trámite y decisión de las solicitudes de declaratoria de nulidad son propios de las instancias. No obstante lo anterior, a juicio del alto tribunal, si la nulidad se genera en la sentencia es procedente hacer abstracción de la regla general, lo que hace viable su estudio. En el caso analizado, la Sala Laboral preciso que un error o equivocación en un dígito del número de un proceso y la falta de correspondencia entre el número único que lo identifica en las instancias se traduce en imposibilidad de acceder a la información suministrada por el sistema de gestión judicial, pero no comporta nulidad de orden constitucional o legal alguna (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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