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EPS no pueden negar tratamientos de rehabilitación a farmacodependientes (2:53 p.m.)

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20 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional recordó que en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre la protección constitucional de las personas con trastornos o enfermedades mentales y de aquellas en las que su diagnóstico está ligado a problemas de farmacodependencia. En estos casos, precisó, las sentencias de las salas de revisión recalcan que quienes presentan este tipo de padecimientos son sujetos de especial protección constitucional, por lo que los tratamientos de rehabilitación no pueden ser negados por las entidades promotoras de salud (EPS) con el argumento de encontrarse excluido del plan obligatorio de salud (POS), pues de esa manera configurarían un incumplimiento sobre las obligaciones que tienen a su cargo. En efecto, el alto tribunal resaltó que el derecho a la salud posee una doble dimensión, en tanto se protege, de igual manera, el componente físico y el mental (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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