EPS no pueden imponer sanciones pedagógicas por inasistencia a citas médicas programadas (4:15 p.m.)
05 de Marzo de 2013
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Nota:
86536
Aunque el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011 (Reforma a la salud) prevé la implementación de sanciones pedagógicas por la inasistencia a citas médicas, las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden imponer esta clase de sanciones, mientras el Ministerio de Salud se pronuncia sobre el método destinado para lograr que los usuarios cumplan sus citas médicas programadas.
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