EPS deben devolver dineros recibidos por servicios de salud a beneficiarios del cotizante fallecido
18 de Enero de 2021
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Nota:
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La Sección Primera del Consejo de Estado encontró ajustado a derecho el artículo 12 del Decreto 1703 del 2002, según el cual cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir, los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso. Por lo tanto, precisó el fallo, las EPS seguirán obligadas a devolver al Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga) los recursos que reciben por la prestación de servicios del sistema de seguridad social a cada uno de sus afiliados que aparecen como beneficiarios cuando la persona que figura como cotizante haya fallecido. Según el demandante, la norma cuestionada establece obligaciones excesivas para las EPS, ya que, aunque es deber de los familiares del fallecido informar sobre la muerte del cotizante, hay muchas ocasiones en las que omiten este deber, obligando a las EPS a continuar prestando servicios que serán financiados por sus propios recursos, debido a la obligación que tienen de devolver las UPC captadas tras la muerte del cotizante. No obstante, la Corporación sostuvo que, ante el fallecimiento del cotizante, las EPS solo están obligadas a seguir prestando los servicios a los beneficiarios durante el mismo periodo que se exige en casos de protección laboral. Una vez extinguida la obligación se interrumpe el deber que tiene el sistema de salud de financiar los servicios mediante el pago de las UPC, por lo que el mandato no es ilegal (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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