EPS deben asumir incapacidades superiores a 540 días, aun si la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50 % (11:09 a.m)
31 de Agosto de 2017
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Nota:
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El déficit de protección legal que afrontaron los asegurados con incapacidades prolongadas por más de 540 días, ya sea porque no había sido calificado su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50 %, fue superado a través del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), en tanto allí el legislador atribuyó el pago a las entidades promotoras de salud (EPS), advirtió la Corte Constitucional. Por consiguiente, en esta oportunidad ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que lleve a cabo la difusión, por el medio más expedito posible, de la presente posición jurisprudencial entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social, para que, en adelante, apliquen estos criterios y no persista la desprotección de las personas que se encuentran en esta situación (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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