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Entrega de estado de cuenta de pagos a la seguridad social a ex trabajador debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes de su desvinculación (8:05 a.m.)

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18 de Agosto de 2010

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Al finalizar el contrato de trabajo, los empleadores tienen la obligación de efectuar la liquidación del mismo, es decir, pagar los salarios debidos, las vacaciones y las prestaciones sociales e informar por escrito al trabajador, dentro de los 60 días siguientes, el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato y adjuntar los comprobantes respectivos. Así lo precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social.

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