Entrega de dotación de calzado y vestido de labor se puede efectuar a través de bonos
16 de Septiembre de 2020
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Nota:
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La dotación de calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) durante la vigencia de la relación de trabajo a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, siempre que en la fecha de entrega cuenten con tres meses continuos de servicios, sin la posibilidad de que dicha prestación sea compensada en dinero, en virtud de lo previsto en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el legislador en cuanto a que el trabajador que la reciba la utilice en el desempeño de las labores contratadas y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerce sus funciones. Cualquier forma de entrega de la dotación, incluyendo bonos para que el trabajador retire la dotación necesaria para realizar su trabajo, es válida mientras no se entregue en dinero, salvo la obligación de entregarla a título indemnizatorio por el incumplimiento cuando haya finalizado la relación laboral o el contrato de trabajo. En todo caso, precisó el Ministerio del Trabajo, dichos bonos deberán ser intransferibles, no representativos de valores monetarios, ni tampoco negociables, de manera que el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que sean de uso exclusivo de los trabajadores y para el propósito con que se entregan.
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