Entidades públicas no están facultadas para otorgar o aprobar el pago de indexaciones laborales (2:01 p.m.)
06 de Noviembre de 2019
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Nota:
113034
La obligación y el derecho al reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales debe reclamarse ante la entidad a la cual se prestaron los servicios y, en caso de que esta no acceda a la solicitud, será la jurisdicción correspondiente la encargada de establecer si corresponde o no el pago de dichas acreencias laborales y su posible indexación, siendo esta última una figura que nace como una respuesta al fenómeno económico derivado del proceso de depreciación de la moneda, cuyo fin es conservar en el tiempo su poder adquisitivo. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo la Función Pública, la indexación no podrá ser otorgada o aprobada por la entidad pública a la que presta sus servicios el empleado público, sino que se trata de una facultad exclusiva de la jurisdicción que corresponda.
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