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Entidades deben nombrar a elegibles de listas que cobraron firmeza en la Convocatoria 428 (12:41 p.m.)

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10 de Octubre de 2018

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Las entidades del orden nacional que participaron en la Convocatoria 428 del 2016 deben realizar los nombramientos respectivos en periodo de prueba, aplicando las listas de elegibles que cobraron firmeza con anterioridad a la notificación de la suspensión provisional decretada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; así lo solicitó la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) a través de un breve comunicado dirigido a los representantes legales y jefes de unidades de personal de las entidades que conforman dicha convocatoria. Lo anterior, según explica la entidad, por cuanto dicha corporación, a través del auto interlocutorio O-272 del 1º  de octubre del 2018, fue concluyente al determinar que “no proceden las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria”. Bajo ese entendido, explica la CNSC, dicha suspensión se refiere a las actuaciones desplegadas por la comisión dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados por las entidades como consecuencia de la firmeza de las listas.

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