Entidades deben aplicar Ley de Capacidad Legal a personas en condición de discapacidad que realicen solicitudes en materia pensional
22 de Junio de 2021
Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la personalidad jurídica de un hombre en condición de discapacidad que reclamaba el pago del porcentaje que le correspondía de la pensión de su padre fallecido. El amparo fue interpuesto debido a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pese a haber reconocido la sustitución pensional a la que tenía derecho, condicionó el pago de la prestación a que el accionante presentara una sentencia en la que se designara a una persona para que decidiera sobre dicho patrimonio. La Sala señaló que con dicha decisión la entidad desconoció la regla jurisprudencia según la cual a las personas en condición de discapacidad no es posible negarles el reconocimiento y pago de prestaciones sociales bajo el argumento de que “su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias”. Para el alto tribunal, desconocer esta regla coarta “la autonomía y el ejercicio pleno de la voluntad de una persona en situación de discapacidad”, teniendo en cuenta que requisitos como el exigido en este caso son un tipo de barrera administrativa injustificada que resulta incompatible con el nuevo régimen de capacidad legal adoptado a través de la Ley 1996 del 2019. Es importante señalar que a través de esta ley “se acogieron los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con lo cual en adelante ninguna autoridad puede privar a una persona en situación de discapacidad del ejercicio de su capacidad jurídica” (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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