Enfermedad que afecte capacidad laboral del abogado genera interrupción del proceso
03 de Septiembre de 2021
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el proceso puede interrumpirse por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, acorde con el numeral 2º del artículo 159 del Código General del Proceso.
De igual forma, recordó que la enfermedad grave se entiende como aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí solo o con el aporte o colaboración de otro.
Además, será grave aquella enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado no solo respecto a la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde (Lea: Falta de acceso o conocimiento de medios tecnológicos por parte del apoderado para celebrar audiencia virtual es causal de interrupción del proceso).
En el caso concreto, se comprobó que la situación médica padecida por un apoderado, debidamente certificada, se ajusta a los supuestos previstos en la norma y al criterio de la corporación, toda vez que la afectación en la psiquis del profesional del derecho aparece suficiente para interferir de manera significativa su vida cotidiana, poniéndolo en una situación irresistible e invencible.
Así las cosas, concluyó, la afección del abogado tuvo la fuerza suficiente para afectar su capacidad laboral, sin que para ese efecto pudiera valerse de un tercero, por lo que declaró la interrupción del proceso (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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