En una misma persona no puede concurrir la doble calidad de simple intermediaria y empleadora (11:22 a.m.)
11 de Marzo de 2019
Reproducir
Nota:
110827
La Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia aseguró que al actor le basta con probar su actividad personal para que se presuma en su favor el vínculo laboral y es al empleador a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción, evidenciando que la relación fue independiente y no subordinada. Por otra parte, explicó que en una misma persona no puede concurrir la doble calidad de simple intermediaria y empleadora, por lo que no es posible argumentar que una cooperativa era la empleadora pero al mismo tiempo ejercía ilegalmente actos de intermediación, pues constituiría una contradicción bajo los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. Dentro del mismo fallo, la Corporación también indicó que es indispensable que el juez de primera instancia determine y especifique cuáles hechos de la demanda son susceptibles de confesión, con el fin de que la contraparte pueda ejercer eficazmente y de manera oportuna, sus derechos de defensa y contradicción (M. P. Jorge Prada Sánchez).
Opina, Comenta