Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En trámites pensionales, mínimo vital no puede verse afectado por diligencias impertinentes de las entidades

Discrepancia de competencia para el pago de pensión de sobrevivientes no puede comportar la vulneración de los derechos fundamentales.
158965

16 de Marzo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en relación con una tutela impetrada por la apoderada de una ciudadana contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la misma corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, dignidad y honra frente a la suspensión de su inclusión en nómina de pensionados.

Al respecto, la Sala recordó que la UGPP, de acuerdo con el Decreto 2313 del 2012, adquirió las obligaciones relativas a la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos, al igual que el reconocimiento de las pensiones causadas de los extrabajadores del ISS, bajo el cumplimiento de los requisitos legales y convencionales. Aplazar la inclusión en nómina de pensionados de la accionante, con el fin de adelantar las acciones legales que, en su sentir, debía asumir Colpensiones, resulta desacertado.

Por lo tanto, no hay duda de la afectación del derecho al mínimo vital de la accionante con la determinación adoptada por la UGPP, pues al estar claro que la citada tiene consolidado su derecho a la pensión de sobreviviente no hay razón que justifique suspender su inclusión en nómina de pensionados, mucho menos cuando es un deber eminentemente legal a cargo de dicha entidad, de manera que supeditar ello a trámites que de entrada se tornan impertinentes es prolongar indefinidamente su derecho a recibir la mesada que adquirió luego de un proceso que tardó aproximadamente 8 años.

Así las cosas, se concluyó que el hecho de que las entidades accionadas tengan discrepancias en cuanto a la obligada a pagar la prestación no es un asunto que deba involucrar a la peticionaria, lo cual no puede evadir el juez de tutela cuando se observa comprometida la aludida garantía fundamental, por lo que se resolvió amparar el derecho al mínimo vital (M. P. Gerson Chaverra Castro).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)