En sustitución patronal, trabajador puede exigir de manera inmediata el pago de sus cesantías definitivas (3:12 p.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58852
Una providencia reciente del Consejo de Estado empieza explicando que la figura de la sustitución patronal implica la existencia de las siguientes condiciones: el cambio de un empleador a otro, la continuidad de la empresa y de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo. Esto quiere decir que el empleado en forma directa y de manera inmediata le puede exigir al nuevo empleador el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas. Lo anterior, concluye el fallo, en la medida en que no se alteren las relaciones laborales de los trabajadores, pues las mismas conservan su vigencia ante la responsabilidad solidaria entre el anterior empleador y el sustituto (C.P. Gabriel Valbuena).
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