En situaciones ocasionales o excepcionales se podría habilitar trabajo en casa para servidores públicos
23 de Agosto de 2021
La Función Pública propone reglamentar las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que permitan habilitar la modalidad de trabajo en casa, así como las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes.
Esta norma aplicaría a los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. (Lea: Entra en vigencia ley de trabajo en casa)
La entidad que pretenda habilitar a uno o varios servidores para el trabajo en casa deberá hacerlo a través de un acto administrativo o memorando motivado que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
i. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación.
ii. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.
iii. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional.
iv. El periodo por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses. Así como la indicación que dispone si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto.
Una vez cumplido el plazo y su prórroga, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación, siempre y cuando, la situación excepcional permanezca en el tiempo, al momento de vencimiento del término contemplado por la ley. Una vez se acredite la superación de la situación, el funcionario deberá retornar al sitio de trabajo en un plazo que no puede ser mayor a tres días contados desde el momento en que se configura la causa de la habilitación. (Lea: Trabajo remoto ya tiene ley, se garantiza derecho a la desconexión laboral)
Según el texto, se entiende por situación ocasional, excepcional o especial aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el empleado o inconveniencia para que este se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales o locales que las declaren o reconozcan.
En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa se requiere que en el acto que determina la habilitación se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.
Al momento del vencimiento del plazo inicial o su prórroga, informado en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarían las sanciones contempladas en la normativa vigente.
Las personas que desarrollan trabajo en casa realizarán las mismas actividades de manera virtual a las que regularmente desarrollan en su función habitual. Las labores encomendadas al trabajador deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.
Las tareas encomendadas por la entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario y la coordinación de su vida personal y familiar con la vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad.
La Función Pública recibirá comentarios y observaciones hasta el 2 de septiembre. El texto se encuentra publicado en la página de la entidad o puede consultarlo en el documento adjunto a esta nota.
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