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En quejas por acoso laboral donde la víctima es mujer deben considerarse los indicios

Empresas que no implementen un trámite diligente y eficaz desconocerían el debido proceso de las víctimas.

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26 de Junio de 2025

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En los procedimientos relacionados con quejas por acoso laboral debe respetarse el derecho al debido proceso, lo cual implica la posibilidad de allegar todo el material probatorio con que cuenten las partes, reconocer al acusado la posibilidad de defenderse y resolver con celeridad. Quien está llamado a resolver no puede hacerlo sobre la base de su criterio, sino atendiendo una valoración probatoria adecuada y razonable, precisó la Corte Constitucional.

Ahora bien, los comités de convivencia laboral no pueden hacer abstracción del enfoque de género, que brinda importantes herramientas para identificar circunstancias de acoso laboral cometidas en contra de las mujeres y, a partir de allí, establecer por medio del mecanismo conciliatorio previsto en la Ley 1010/06 medidas que permitan superar dichas situaciones. (Lea: Mintrabajo propone nuevas reglas para fortalecer los comités de convivencia laboral)

Enfoque de género

Este enfoque impone a la autoridad que analiza la queja estudiar de una manera determinada las pruebas aportadas. Los miembros del comité de convivencia laboral deberán tener en cuenta que generalmente una mujer que dice haber sido acosada no siempre está en igualdad de armas con la persona o personas que han podido incurrir en alguna práctica de acoso, por lo que deben aproximarse al caso teniendo en cuenta dicha desigualdad. En ese sentido, deben:

(i) Analizar, de manera conjunta, todas las pruebas que les hayan sido entregadas.

(ii) Dar valor a los indicios cuando sea muy complejo para la víctima aportar pruebas directas.

(iii) Reclamar del presunto acosador una actitud más proactiva, requiriéndolo para que explique la situación y cómo sus conductas no son acoso laboral.

Comités de convivencia laboral

Así las cosas, los comités de convivencia laboral deben escuchar a las partes y propiciar acuerdos conciliatorios. Si las empresas no implementan estas rutas o no dan trámite diligente y eficaz a las quejas de acoso laboral pueden desconocer el derecho al debido proceso de las víctimas. Si la víctima es una mujer se puede vulnerar, además, su derecho a trabajar en un espacio libre de violencia.

El alto tribunal revocó las sentencias proferidas por los jueces de instancia, amparó el derecho al debido proceso de la accionante y ordenó a la empresa accionada que, por conducto de su comité de convivencia laboral, continúe con el trámite de la queja presentada por ella y lleve a cabo la reunión de conciliación a que se refiere la Ley 1010/06 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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