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¿En qué consiste el principio de consonancia en la decisión judicial? (8:35 a.m.)

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19 de Enero de 2018

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La consonancia que debe existir entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda constituyen parte esencial del debido proceso en sede judicial, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, en el campo de la controversia jurídica no les es dado al juez ni a las partes modificar la causa petendi través del señalamiento extemporáneo de nuevos hechos, o a través de modificaciones a las pretensiones en oportunidades diferentes a las previstas legalmente, so pena de incurrir en vulneración de dicha garantía. De igual forma, emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado implica que el juez no puede dictar sentencias extra o ultra petita, y en caso de omitir pronunciarse sobre lo solicitado como pretensión tiene el deber de explicar las razones de la omisión (C. P. César Palomino Cortés).

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