En principio, trabajadoras no están obligadas a informar de su estado de embarazo al inicio del contrato (10:53 a.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57956
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que, en principio, no existe en cabeza de las trabajadoras un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo, pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y, particularmente, a las gestantes. Sin embargo, hizo ver que en situaciones excepcionales, en las cuales exista un riesgo objetivo y significativo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto se activa la obligación de informar al empleador antes del inicio del vínculo laboral o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia. En ese contexto, recordó que la exigencia de pruebas de embarazo solo procede cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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