En principio, empresas usuarias no son solidariamente responsables por accidentes laborales de trabajadores en misión (12:00 p.m.)
21 de Febrero de 2020
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Nota:
114954
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las prestaciones a que las que haya lugar por las contingencias que padezcan los trabajadores en misión son carga exclusiva de sus empleadores, es decir, de las empresas de servicios temporales (EST), dado que no hay norma especial que imponga una responsabilidad solidaria a las usuarias. No obstante, cuando se contrata de forma ilícita y fraudulenta a una EST, ya sea porque no se cuenta con la autorización del Ministerio del Trabajo o porque el objeto contractual excedió los límites temporales y específicos de actividad, la temporal pasa a comportarse como un intermediario con aspecto de contratista independiente y empieza a responder de forma solidaria. En consecuencia, la usuaria, por haber actuado bajo la calidad de empleador aparente, responde como obligada principal, esto es, como verdadero empleador (M. P. Omar De Jesús Restrepo, magistrado de descongestión).
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