¿En misiones diplomáticas las partes deben acreditar pacto sobre cuál norma laboral aplica?
21 de Marzo de 2023
Un ciudadano llamó a juicio a la Embajada de la República Islámica de Irán en Colombia, para que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue cancelado unilateralmente y sin justa causa por el empleador, según dice. Por lo anterior, solicitó que se le condenara a pagar el reajuste salarial, rembolsar el valor deducido de su salario sin autorización y cancelar las demás acreencias laborales.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto por el trabajador, señaló que no resultaban atendibles ni razonables los argumentos de la embajada, al justificar el no pago de las prestaciones derivadas de la relación laboral a través de un “contrato convenio”, regulado por la legislación laboral iraní.
Lo anterior debido a que no se acreditó que las partes hubiesen pactado que la relación laboral se regiría por el mencionado contrato y la legislación de Irán, como tampoco se allegó prueba de ello bajo las ritualidades previstas en las normas procesales vigentes en Colombia.
Entonces, la Embajada de Irán no podía desconocer los derechos mínimos previstos en favor del trabajador en la ley del país receptor (Colombia), pues la Corte en jurisprudencia ha adoctrinado que siempre que se alegue la aplicación de la legislación extranjera es deber de los jueces comparar si por lo menos no desconoce los principios y derechos mínimos de los trabajadores colombianos o extranjeros residentes permanentes en Colombia. La Sala casó parcialmente la decisión (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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