En materia pensional, tutela procede si existe riesgo de perjuicio irremediable (3:44 p.m.)
02 de Febrero de 2016
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Nota:
105616
La Corte Constitucional recordó que aunque la jurisprudencia y la ley han dicho que la seguridad social se erige como un derecho fundamental, el mecanismo de amparo no es procedente, si bien existen dos excepciones a esta regla: cuando el amparo es promovido como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o como mecanismo principal para el caso en que, existiendo otro medio de defensa judicial, este no sea idóneo ni eficaz para la defensa de los derechos fundamentales. La alta corporación enfatizó que aunque existan otros medios idóneos, la acción procede como medida transitoria si se trata de una persona de la tercera edad, considerada sujeto de especial protección; la falta de pago de la prestación o su disminución genera un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital o el interesado acredita, siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados (M.P. Alberto Rojas Ríos ).
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