En materia pensional, trámite administrativo entre aseguradoras no puede atribuirse a afiliados (8:40 a.m.)
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12 de Junio de 2019
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Una sala de descongestión de la Corte Suprema de Justicia señaló que el trámite administrativo que opera entre las entidades aseguradoras no puede atribuirse a los afiliados, menos cuando se cambien de régimen o de administradora en los términos previstos en la ley, puesto que será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Entonces, aclaró que el asegurado podrá trasladarse de régimen o de administradora de pensiones cuando se lleve a cabo en los plazos fijados, es decir, una vez efectuada la selección de uno de cualquiera de los regímenes pensionales, mediante el diligenciamiento del formulario, los afiliados no podrán trasladarse de régimen antes de que hayan transcurrido cinco años (antes tres años), contados desde la fecha de la selección anterior (M. P. Donald José Dix).
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