En materia pensional, solo pueden computarse como semanas cotizadas las que aparecen en la historia laboral (7:30 a.m.)
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08 de Junio de 2018
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La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que solo pueden computarse como semanas efectivamente cotizadas aquellas que aparecen en el reporte del estado de cuenta del afiliado (historia laboral), pero cuando indica el número de días por los cuales se paga la cotización y aparece el valor de la misma reflejada en proporción a los días trabajados (M. P. Santander Rafael Brito – magistrado de descongestión).
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