En materia pensional, mandato de progresividad no es un principio absoluto (11:57 a.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109829
La Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que el acto legislativo 01 del 2005, el cual modificó el artículo 48 de la Constitución Política, elevó a rango constitucional la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, buscando garantizar el derecho de alcanzar una pensión. Lo anterior, dando prevalencia al interés general, cuyo objetivo no es otro que prever que los regímenes pensionales sean financieramente sostenibles, a fin evitar un colapso económico de los mismos y en esa medida, surge la eliminación del régimen de transición y que no se mantuviera de manera indefinida. De igual forma, la corporación sustentó que la obligación de progresividad, con que el Estado debe ofrecer la cobertura en la seguridad social, no es un principio absoluto. Por el contrario, afirmó que debe estar sujeto a las posibilidades del sistema de seguir ofreciendo unas prestaciones sin que se afecte la sostenibilidad financiera del mismo (M.P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez en descongestión)
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