En materia pensional, los términos para las cotizaciones y afiliaciones no se miden por días calendario (12:04 p.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57504
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo contabilizar, en materia de seguridad social, los términos para la afiliación o cotización. En efecto, indicó que una semana equivale a siete días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días. Así las cosas, ese cómputo no se mide por los días calendario. Ello explica, además, que desde el punto de vista laboral el salario, las prestaciones sociales de cualquier naturaleza y demás conceptos de este orden se paguen regularmente por quincenas, mensualidades o anualidades, sin distinción al número de días calendario al cual corresponda el respectivo perIodo laborado (M. P. Martín Emilio Beltrán).
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