14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En materia pensional, exigencia de la convivencia para la cónyuge supérstite no es igual a la de la compañera permanente (8:40 a.m.)

26 de Diciembre de 2016

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Nota:
53459
Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, al cónyuge separado de hecho, pero con sociedad conyugal vigente, le basta demostrar que hizo vida en común con el causante, por lo menos, durante cinco años en cualquier tiempo. Al compañero o compañera permanente, por su parte, sí se le exige que ese periodo de tiempo sea inmediatamente anterior a la muerte del pensionado. Así lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al examinar la petición de amparo constitucional incoada por una ciudadana en contra de las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho que le negaron el reconocimiento de esta prestación, por la falta de convivencia con el causante en los últimos años anteriores al deceso. Según el alto tribunal, en la Sentencia C-336 del 2014, la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del inciso 3º del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, explicó que no se viola el derecho a la igualdad de la compañera permanente que debe compartir la pensión de sobrevivientes con la cónyuge separada, pues la separación de hecho, aunque suspenda la convivencia y el apoyo mutuo, no limita los efectos de la sociedad patrimonial conformada en razón del matrimonio (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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