En la compensación de vacaciones solo se tienen en cuenta los 15 días hábiles de descanso remunerado
12 de Julio de 2023
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la forma de liquidar y pagar las vacaciones como un derecho del trabajador al descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año de trabajo, las cuales deben ser pagadas por el empleador al momento de iniciar su disfrute, de manera que el trabajador pueda recuperar las fuerzas disminuidas durante el año de trabajo al servicio del empleador, recordó el Ministerio del Trabajo.
La forma de liquidación varía en su cuantía y en su forma cuando el trabajador las disfruta durante la vigencia de la relación laboral o el contrato de trabajo y cuando se compensan en dinero porque no ha sido posible su disfrute, evento último en el cual el empleador debe liquidar el contrato de trabajo y pagar las acreencias laborales adeudadas compensando en dinero las vacaciones no disfrutadas por cualquier causa.
Estas vacaciones compensadas constituyen un pasivo a favor del trabajador, el cual debe ser pagado junto con las demás acreencias laborales al finalizar el contrato de manera inmediata y junto con los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que puedan corresponder al trabajador, en los términos del artículo 65 del CST, que establece las indemnizaciones por falta de pago oportuno de acreencias laborales cuando hay mala fe comprobada del empleador al no hacer el pago o retrasarlo.
Contrario a las vacaciones disfrutadas, en las que tanto en el pago como en el descanso remunerado van incluidos en los 15 días hábiles consecutivos los días de descanso remunerado que haya en medio de dicha época, es decir, sábados, domingos y festivos, cuando el empleador compensa las vacaciones en dinero al finalizar el contrato de trabajo o la relación laboral, solo se tienen en cuenta los 15 días hábiles de descanso remunerado.
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